DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE LA AUTORIDAD, DELITO DE.-
El mandato de la autoridad debe ser formulado dentro de los límites de sus atribuciones para que obligue a cumplirse; y si no hay comprobación respecto a esta circunstancia ni aparece que se haya hecho uso de los medios de apremio que la ley pone en manos de la autoridad, no puede decirse que se haya cometido delito por no acatar el mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906016-897743da/desobediencia-a-un-mandato-de-la-autoridad-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4913/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de septiembre de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 2010, Primera Sala.
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