DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE LA AUTORIDAD.
Para que exista ese delito es indispensable no sólo que el acusado haya desobedecido una orden, sino que esa orden se dicte con facultades legales para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290592-8e7875d0/desobediencia-a-un-mandato-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Aguilera C. Plácido y coagraviado. 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos, por lo que respecta a la resolución en el amparo; y, por mayoría de ocho votos, en cuanto a la consignación de las autoridades responsables. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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