Código Penal del Estado de México
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las
determinaciones de la autoridad, el delito se comete cuando se haya agotado el medio idóneo
impuesto, previo apercibimiento por parte de la autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, FIJACION DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTAS A LAS, POR NO RENDIR CORRECTAMENTE EL INFORME. (s/clave)
- APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, MATERIA DE LA. (s/clave)
- PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO SE INTERRUMPE POR IGNORANCIA DE LA EXACTA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA.- (2099)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. (s/clave)
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