IMPUESTOS, FIJACION DE LOS.
Si la calificación hecha por las autoridades fiscales para los efectos del impuesto, fue conocida por el causante, y contra la misma no reclamó oportunamente, el cobro de impuestos que se haga de acuerdo con aquella calificación, no es sino un acto derivado de otro consentido, siendo, por lo mismo, improcedente el amparo que contra dicho cobro se enderece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338162-f9c76ed8/impuestos-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2044/29. Pacheco Gavito Pedro. 29 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.
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