IMPUESTOS.
Si el causante verifica los pagos de acuerdo con la cuota que se le fijó, y contra la fijación no interpuso amparo, dentro del término que la ley señala, dicha fijación debe tenerse como consentida, y, por tanto, es improcedente recurrir en amparo contra el cobro, que no es sino consecuencia de un acto consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281815-e17f513f/impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/26. Ríos Días Emilio. 20 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos, respecto de los puntos primero y tercero resolutivos; mayoría de ocho votos, respecto del segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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