APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, MATERIA DE LA.
Si el Ministerio Público apela de la sentencia de primera instancia, pero única y exclusivamente porque estimó que las penas impuestas eran muy cortas y sólo por ello formuló el agravio correspondiente sin referirse para nada a la absolución por uno de los delitos, es violatoria de garantías la sentencia que resuelva sin tomar en consideración lo anterior, o sea que no fue materia del recurso el punto resolutivo que absuelve al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293175-7c8c0aea/apelacion-del-ministerio-publico-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1767/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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