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APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 41

El Ministerio Público es un órgano técnico con funciones legales determinadas, por lo que la autoridad judicial no puede suplir los agravios de la institución, y es manifiesta la suplencia por parte del tribunal, si en primera instancia se le había impuesto al acusado cierta pena, y no obstante que el Ministerio Público expresó agravios por conceptos distintos a esa pena, la cual ni siquiera menciona, el ad quem la agravó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263699-3d77782c/apelacion-no-puede-agravarse-la-pena-sin-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 941/56. Ezequiel Parada Fernández. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO PUEDE AGRAVARSE LA PENA SIN AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.".

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