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PENA, EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE AUMENTARLA, SI EL FALLO NO FUE RECURRIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2923

Si el representante del Ministerio Público no recurre la sentencia de primera instancia y pide, expresamente, que se confirme, y el tribunal de segunda instancia aumenta la pena impuesta en la primera, viola el artículo 14 constitucional, puesto que traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el acusado, sólo tiene por objeto que se absuelva, o, por lo menos, que se disminuya la pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312051-d794bd6f/pena-el-tribunal-de-apelacion-no-puede-aumentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1625/34. Fuentes Jeremías. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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