PENA, EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE AUMENTARLA, SI EL FALLO NO FUE RECURRIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Si el representante del Ministerio Público no recurre la sentencia de primera instancia y pide, expresamente, que se confirme, y el tribunal de segunda instancia aumenta la pena impuesta en la primera, viola el artículo 14 constitucional, puesto que traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el acusado, sólo tiene por objeto que se absuelva, o, por lo menos, que se disminuya la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312051-d794bd6f/pena-el-tribunal-de-apelacion-no-puede-aumentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1625/34. Fuentes Jeremías. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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