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SENTENCIAS PENALES EN APELACION. EL TRIBUNAL NO PUEDE REBASAR LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: VI.1o.88 P · Registro digital (IUS): 208853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 555

La autoridad judicial que conoce de la apelación en materia penal debe sujetarse a los agravios que hace valer el Ministerio Público y de ser infundados confirmar en sus términos la sentencia materia de apelación, sin que sea dable al ad quem realizar un examen completo de la cuestión resuelta en primera instancia, llegando a conclusiones que lesionan los derechos del acusado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208853-0081e736/sentencias-penales-en-apelacion-el-tribunal-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/88. Guillermo Benítez Coeto. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

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