Código Penal del Estado de México
Artículo 140
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. Derogado.
CAPÍTULO XIV
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
(Derogado)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (LEYES DE EMERGENCIA). (s/clave)
- INFRACCIONES A LAS LEYES REPRESIVAS, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
- VIOLACION, TENTATIVA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE, NO COMPRENDIDOS EN LA LEGISLACION DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. SI LA NUEVA NORMA INCREMENTA LA PENA PECUNIARIA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O REO, DEBE APLICARSE LA ANTERIOR L (I.1o.P.80 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros,
señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152
párrafo segundo; e l de falso testimonio, contenido en las fracciones III y IV del artículo 156, el
de evasión a que se refiere el artículo 160, el delito de falsificación d e documentos, previsto en
el artículo 170 fracción II, el que se refiere a la falsificación y utilizac ión indebida de títulos al
portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 140. Derogado.
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