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Código Penal del Estado de México

Artículo 146

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los

servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector

auxiliar en los siguientes casos:

I. Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones

necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector

auxiliar;

II. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo;

III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del

sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;

IV. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de

organismos del sector auxiliar.

V. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar,

ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente.

VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal

correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y

VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que

intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el

ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública

estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.

Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal,

municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros

organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General

de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo.

Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los

servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que

realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen

funciones de auditoría al sector público.

Fuente oficial: consultar publicación

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