Código Penal del Estado de México
Artículo 146
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Incurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este capítulo, los
servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector
auxiliar en los siguientes casos:
I. Los que por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones
necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector
auxiliar;
II. Los que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para hacerlo;
III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del
sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;
IV. Los que hagan uso personal de los fondos de la hacienda pública estatal, municipal o de
organismos del sector auxiliar.
V. Los que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar,
ya sea en dinero o en especie sin sujetarse al trámite legal correspondiente.
VI. Los que intencionalmente o por omisión notoria, dejen de efectuar la gestión fiscal
correspondiente en perjuicio de la hacienda estatal o municipal; y
VII. Los servidores públicos que realicen labores de fiscalización, auditoría o glosa y que
intencionalmente, por imprevisión, negligencia o por falta de cuidado, propician el
ocultamiento de algún delito cometido por los servidores públicos de la hacienda pública
estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar.
Se impondrán de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal,
municipal, de la contaduría general de glosa, de la contraloría estatal y municipal y de otros
organismos del sector auxiliar, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General
de Glosa, que realicen los actos señalados en las fracciones I, II, VI y VII de este artículo.
Se sancionará con la pena que para los delitos de fraude establece este código, a los
servidores públicos de la hacienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que
realicen actos establecidos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
Se equipara este delito a aquellas personas jurídicas colectivas o físicas que realicen
funciones de auditoría al sector público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO.- (4537)
- FRAUDE CONTRA EL ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis