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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles

destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán

de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la

instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días

multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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