Código Penal del Estado de México
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión,
permiso o autorización correspondiente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de
treinta a ciento cincuenta días multa, y suspensión por un año del derecho de manejar.
Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración,
socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público
de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a
dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además
la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga
la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE REALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SIN CONCESION. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PERSONAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE, SIN CONCESION. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PERSONAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE PERMITA EL FUNCIONAMIENTO DE ESE SERVICIO, CUANDO NO SE CUENTA CON LA CONCESIÓN RESPECTIVA. (V.1o.37 A )
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