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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión,

permiso o autorización correspondiente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de

treinta a ciento cincuenta días multa, y suspensión por un año del derecho de manejar.

Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración,

socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público

de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a

dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además

la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga

la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.

Fuente oficial: consultar publicación

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