VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS.
El artículo 533 de la Ley de Comunicaciones y Transportes, dispone: "Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o interrumpan los servicios de unas y otras, serán castigados con multa de cincuenta a cinco mil pesos y con las sanciones especiales que para estos casos establece el Código Penal". Y el artículo 167, fracción VII de este ordenamiento dice: "Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: Al que destruya en todo o en parte o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro....". Ahora bien, si los quejosos cooperaron a la interrupción de los servicios y a la paralización del sistema ferroviario y con su actitud causaron graves daños a la sociedad, al mermar los ingresos de la primera, suprimir la movilización de mercancías e impedir el transporte de personas, su actitud configura el delito de ataque a las vías generales de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260212-36bdd3f8/vias-de-comunicacion-ataque-a-las-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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