ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. PARALIZACION DE UNA MAQUINA FERROVIARIA.
Para que la paralización de una máquina empleada en un camino de hierro pueda sancionarse, no es preciso que sea la consecuencia de un ataque dirigido contra la misma, pues ello equivaldría a que solamente se pudiera realizar la primera hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 167 del Código Penal, es decir, que todos los actos dirigidos contra la máquina fueran con el propósito de destruirla en todo o en parte, lo que en realidad sí constituiría un ataque en su contra, pero la mencionada fracción VII contiene dos hipótesis delictivas y en la segunda de ellas no es necesario que se destruya en todo o en parte una máquina de ferrocarril, ya que basta que el sujeto activo la paralice por cualquier otro medio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259108-1c9f61d4/ataque-a-las-vias-generales-de-comunicacion-paralizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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