VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. FERROCARRILES.
Si el acusado dejó detenida la locomotora que conducía con el motor trabajando para cargar combustible y la abandonó, retirándose del lugar para efectuar otras actividades, tal omisión, no tipifica el delito previsto por el artículo 169 del Código Penal Federal, el cual exige un hacer positivo y no negativo: poner en movimiento un vehículo y que se le abandone; no se cumple con la actividad típicamente requerida, si el agente pone en movimiento los motores para cargar combustible, mas no la locomotora; por ende, si la locomotora abandonada adquiere movimiento por carecer de determinado mecanismo de seguridad y se produce una colisión, debe acusarse por daño en propiedad ajena imprudencial, mas no por el delito señalado en el artículo 169 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259834-2f3a328f/vias-de-comunicacion-ataques-a-las-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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