Corpus
Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 25

El artículo 167 del Código Penal, en su fracción VII, dispone que se sancionara al que destruya en todo o en parte o paralice por otro medio una máquina empleada en un camino de hierro. A su vez, el 169 del mismo código dispone que se castigará al que ponga en movimiento una locomotora haciendo imposible el control de su velocidad y que pueda causar daño. Y si se comprobó que el reo puso en movimiento una máquina y se bajo de ella para que tomara impulso y causara daños, para satisfacer así su deseo de venganza para con la compañía, y quedó demostrado que fue imposible controlar la marcha de dicha locomotora, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar al reo como autor del delito de ataque a las vías generales de comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262822-0173e04b/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4660/58. Lorenzo Jiménez Hernández. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.