ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
El artículo 167 del Código Penal, en su fracción VII, dispone que se sancionara al que destruya en todo o en parte o paralice por otro medio una máquina empleada en un camino de hierro. A su vez, el 169 del mismo código dispone que se castigará al que ponga en movimiento una locomotora haciendo imposible el control de su velocidad y que pueda causar daño. Y si se comprobó que el reo puso en movimiento una máquina y se bajo de ella para que tomara impulso y causara daños, para satisfacer así su deseo de venganza para con la compañía, y quedó demostrado que fue imposible controlar la marcha de dicha locomotora, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar al reo como autor del delito de ataque a las vías generales de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262822-0173e04b/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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