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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1704

El simple hecho de romper o separar alambre u otros objetos, empleados en el servicio telegráfico, telefónico o de fuerza motriz, no caben dentro de la definición del delito de ataque a las vías generales de comunicación, instituido en el artículo 167, fracción II, del Código Penal que define el delito, si los alambres no estaban afectados a esa clase de servicios, sino al servicio particular de la empresa Ferrocarriles Nacionales del México, para obtener señales sobre la llegada y salida de trenes a una estación, lo que difiere totalmente de los casos previstos en la definición que se concretan a los servicios públicos o telégrafos, teléfonos o de fuerza motriz; y es por ello que procede conceder el amparo al reo para el efecto de que se le imponga pena que le corresponda como autor del delito de robo, pero sin agravarla ni considerar la que corresponde al delito de ataques a las vías de comunicación, que no resulta comprobado en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303460-5fd91c3a/vias-generales-de-comunicacion-delito-de-ataques-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 8779/45. Trejo Alvarez Epifanio. 27 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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