VÍAS DE COMUNICACIÓN, DELITO DE ATAQUE A LAS.-
El artículo 167, fracción II, del Código Penal Federal, define el delito de ataque a una vía de comunicación en los siguientes términos: "Por el simple hecho de romper postes empleados en el servicio telegráfico.". Esta definición exige como elemento de la infracción, que se rompa un poste, no simplemente telegráfico, es decir, que sostenga una línea de telégrafo, sino que esté empleado en el servicio telegráfico, por lo que no existe tal delito, si, aunque el reo derribó un poste que según todas las constancias era un poste telegráfico, no hay ninguna constancia que demuestre que esa línea telegráfica estuviera destinada a dar el servicio correspondiente, ni que la línea telegráfica, cuyo sostén era el poste, pertenecía a una empresa concesionada, o no, para prestar un servicio telegráfico, pues bien puede admitirse que se tratara de una línea al servicio exclusivo de un particular o de una empresa, pero no destinada al servicio telegráfico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908220-82436dfe/vias-de-comunicacion-delito-de-ataque-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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