ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE (ARTICULO 167, FRACCION VII, DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
El delito de ataque a las vías generales de comunicación, previsto por la fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, es de aquéllos que en doctrina se clasifican como de resultado y pueden, por consiguiente, cometerse intencional o no intencionalmente, aparte de que el término "ataque" implique un estado intencional, que a juicio de esta Sala no lo implica necesariamente, en virtud de que su significado es acometer, cuya acción puede estar al margen de la voluntad, dado que las expresiones "destruya" y "paraliza" tampoco implican la voluntad en la consumación del hecho, ya que es factible destruir o aniquilar y paralizar algún medio de comunicación sin la concurrencia de la voluntad del activo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236794-d6aa2933/ataque-a-las-vias-generales-de-comunicacion-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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