ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. DELITO INTENCIONAL Y DE CULPA.
El ataque a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167, fracción VII, del Código Penal, es un delito de resultado y, por ende, su causación se produce ya sea en forma intencional o por culpa y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica intención, en el ilícito de referencia no necesariamente representa la voluntad del agente en la consumación del delito, porque puede realizarse sin que ésta concurra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236372-2be3ff01/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-delito-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2730/72. Pedro Barrera González. 16 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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