ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, POR IMPRUDENCIA GRAVE.
Es criterio de esta Primera Sala de la Corte, que el delito de ataques a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167, fracción VII del Código Penal Federal, es de los que la doctrina señala como de resultado y por lo tanto su causación se produce intencionalmente o por culpa, y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal prevé el tipo, es claro que puede cometerse por culpa, pues el transitivo "paralizar" contenido en la fracción VII del artículo 167 del código represivo federal, no implica necesariamente la voluntad del agente en la consumación del delito, porque se puede paralizar un medio de comunicación, sin que concurra la voluntad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293982-1f42472e/ataque-a-las-vias-generales-de-comunicacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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