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Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO IMPRUDENCIAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 45

El argumento que se refiere a que el delito de ataques a las vías generales de comunicación no puede ser cometido en forma no intencional, no es fundado, si se considera que aun cuando la connotación de la palabra ataque implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal tipifica este ilícito, claro es que puede cometerse como delito de culpa; basta tomar las fracciones II, IV, V, Y VI del artículo 167, en que se habla de "romper", "separar" "incendiar", "inundar" o interrumpir" las vías generales de comunicación, para concluir en el sentido de que el uso de estos transitivos no implica necesariamente la voluntad del agente de la comisión de tales delitos, porque se puede romper, inundar, interrumpir, etc. una cosa, sin que concurra la voluntad del causante del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296994-a104ce83/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4623/49. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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