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ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 28

No hay razón legal para estimar que el delito de ataques a las vías generales de comunicación pueda cometerse solamente en forma intencional. Y por otra parte la ley toma como delitos imprudenciales todos aquellos hechos u omisiones que causen un daño que la propia ley prevea en algún precepto especial. En consecuencia, es válido considerar que un mismo acto u omisión punible cause daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, ya que no cualquier daño puede considerarse como ataque a las vías de comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262381-aa5a7ba5/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5746/57. Rubén Rodea Hernández y coagraviado. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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