ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPRUDENCIA.
No hay razón legal para estimar que el delito de ataques a las vías generales de comunicación pueda cometerse solamente en forma intencional. Y por otra parte la ley toma como delitos imprudenciales todos aquellos hechos u omisiones que causen un daño que la propia ley prevea en algún precepto especial. En consecuencia, es válido considerar que un mismo acto u omisión punible cause daño en propiedad ajena y ataques a las vías generales de comunicación, ya que no cualquier daño puede considerarse como ataque a las vías de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262381-aa5a7ba5/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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