ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CULPOSO, NO INTEGRADO.-
Tratándose del delito de ataques a las vías generales de comunicación, aun cuando quede probado que como resultado de la conducta culposa del acusado se hayan causado daños a una carretera nacional, la cual obviamente es una vía de comunicación, si no está demostrado que tales daños hayan traído como consecuencia la interrupción del servicio que la carretera presta, que es el bien jurídico protegido por la figura delictiva, ésta no puede estimarse integrada, debiendo considerarse que sólo se ocasionaron daños a la carretera nacional. Ahora, si el ataque a las vías generales de comunicación se tomó en cuenta para sancionar al inculpado, es evidente que se le agravia, habida cuenta que para la cuantificación de la pena en los delitos imprudenciales se atiende a la gravedad de la culpa y al daño causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905315-4838ca72/ataque-a-las-vias-generales-de-comunicacion-culposo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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