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Modo: Corpus Pro

ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPRUDENCIA EN EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 279

No establecido ni el artículo 167, fracción II del Código Penal, ni el 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que el delito de ataques a estas vías debe ser forzosamente intencional, resulta que sí puede cometerse por imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296779-333a8496/ataque-a-las-vias-generales-de-comunicacion-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3200/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Luis Chico Goerne.

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