Corpus
Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, EL DELITO DE, NO PUEDE CONSIDERARSE POR IMPRUDENCIA (INTERPRETACIONES DE LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTICULO 167 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 292713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 119

La fracción VII del artículo 167 del Código Penal Federal, de acuerdo con su redacción, para que el comportamiento del agente le sea reprochable, necesario es que su conducta esté determinada por el dolo, entendido éste como dañada intención de causar el daño que resultó. Pero es más, la fracción VIII del Código en cita crea la exigencia de que la conducta del agente infractor, esté enderezada teleológicamente a perjudicar o dificultar las comunicaciones, al modificar o alterar el mecanismo de un vehículo, haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad; de donde se sigue que, supuesto que la fracción VIII del tantas veces citado precepto, establece el presupuesto de la intencionalidad del agente al causar con su comportamiento el daño, consiguientemente, excluye la hipótesis de que el delito de ataque a las vías de comunicación, pudiera considerarse por imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292713-1b8e34d8/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 760/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.