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Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. FRACCIONES II Y VI DEL ARTICULO 167 DEL CODIGO PENAL. IRRELEVANCIA DEL DOLO O CULPA EN LA COMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 13

No es verdad que el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto en las fracciones II y VI del artículo 167 del Código Penal Federal, no pueda configurarse mediante una conducta culposa, porque, en lo que respecta a la fracción II, el hecho previsto en la ley atiende al resultado y el que prevé la VI es ilícito de lesión, y en consecuencia es indiferente que ambas figuras se tipifiquen a través de dolo o de imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235187-44ec9abc/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4429/75. Luis Cardoza Macías. 18 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.

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