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Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. FRACCIONES II Y VI DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL. IRRELEVANCIA DEL DOLO O CULPA EN LA COMISIÓN.-

Clave: 381 · Registro digital (IUS): 905322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 182

No es verdad que el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto en las fracciones II y VI del artículo 167 del Código Penal Federal, no pueda configurarse mediante una conducta culposa, porque, en lo que respecta a la fracción II, el hecho previsto en la ley atiende al resultado y el que prevé la VI es ilícito de lesión, y en consecuencia es indiferente que ambas figuras se tipifiquen a través de dolo o de imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905322-1daa75c3/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4429/75.-Luis Cardoza Macías.-18 de junio de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Secretario: J. Jesús Duarte Cano. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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