ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPRUDENCIA.
El delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto por el artículo 167, fracción VII, del Código Penal, es de los que la doctrina señala como calificados por el resultado y, por tanto, su causación se produce intencionalmente o por culpa, aun cuando la connotación de la palabra "ataque" implica un estado intencional, dada la forma en que el Código Penal prevé el tipo, es claro que puede cometerse por culpa, pues el transitivo "paralizar" contenido en la fracción VII del artículo 167 del código represivo federal, no implica necesariamente la voluntad del agente en la consumación del delito, porque se puede paralizar un medió de comunicación, sin que concurra la voluntad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262229-0b6946a3/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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