ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES, DELITO DE.
De la lectura del artículo 167, fracción II, del Código Penal, aparece que el hecho de romper y separar postes empleados en el servicio telegráfico, telefónico o de fuerza motriz, se sanciona como resultado y, consiguiente, la intención o la imprudencia deben ser tomadas en consideración solamente para la fijación de la pena, según que se impongan las establecidas para el delito intencional en el precepto que prevé los hechos a las de el artículo 60 del Código Penal que establece las penas para los delitos de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298598-763e6719/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicaciones-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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