ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION DE BIENES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Los Ferrocarriles Nacionales de México son una vía general de comunicación; por tanto, es evidente que lo accesorio o auxiliar a esa vía, como lo son los servicios telefónico y telegráfico de que dispone, sirvan para integrar la totalidad del sistema, que a su vez es un servicio público; y si el material de sus líneas telefónicas es arrancado, se surte el tipo previsto en el artículo 167, fracción II, del Código Penal Federal, que sanciona al infractor: "... por el simple hecho de romper o separar alambre, alguna de las piezas de máquinas, aparatos, transformadores, postes o aisladores de máquinas, aparatos transformadores, postes o aisladores empleados en el servicio telegráfico, telefónico o fuerza motriz ...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236396-12f4a7fc/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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