ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO EN LAS OFICINAS DE UNA EMPRESA FERROCARRILERA POR UN EMPLEADO PERTENECIENTE A ELLA.
La circunstancia de haberse cometido el expresado delito en las Oficinas de los Ferrocarriles Nacionales de México, no puede fundar la competencia de los tribunales federales para conocer del caso, porque éste no está comprendido dentro de las prevenciones que contienen los artículos 672, 673, 674, 676, 677 y 678 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación, y tampoco lo está en las disposiciones del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia federal del capítulo I, título V y que se refieren a los ataques a las vías de comunicación, ya que dichas prevenciones se contraen a los que intencionalmente o por imprudencia, de cualquier modo dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan los servicios de unas y otros. En tal virtud, el delito de referencia no tiene carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815700-3073d50c/abuso-de-confianza-cometido-en-las-oficinas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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