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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. FERROCARRILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVIII, Primera Parte; Pág. 23

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de los servicios de una empresa de vías generales de comunicación o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las mismas empresas, o que estén bajo su responsabilidad. El inciso h) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considera como delitos del orden federal, los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado. Por lo que, si se trata de una vía general de comunicación, los ferrocarriles, dado que estos lo son en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley General de Vías Generales de Comunicación, y según el artículo 5o. de esta misma ley, son de carácter federal los delitos cometidos con motivo del funcionamiento de una vía general de comunicación. Y si de la declaración del lesionado se desprende que el tren que le causó la lesión iba en movimiento, es decir, estaba funcionando, luego el caso queda comprendido en el citado artículo 5o. y por lo mismo la competencia para conocer de el corresponde a las autoridades federales, pues el delito fue a consecuencia del funcionamiento de una vía general de comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257953-b2f0bd14/vias-generales-de-comunicacion-competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 110/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco y el Juez Segundo de Distrito en Jalisco. 12 de febrero de 1963. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Rafael Rojina Villegas, José Castro Estrada, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Juan José González Bustamante.

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