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Modo: Corpus Pro

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS, Y DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 51

Es indudable que el jefe de Vigilancia de Tránsito Federal tiene facultades "para procurar que por ningún motivo se interrumpan las vías generales de comunicación, ni el servicio que a través de dichas vías efectúan los transportes que operen con permiso o bajo concesión federal", y puesto que el ejercicio del cargo del funcionario trae consigo aparejada la facultad de ordenar que cese cualquier interrupción y no obstante que haya existido la orden el acusado no la acata y el desacato es voluntario, debe concluirse que no se violan garantías del inculpado al declarársele culpable por los delitos a que se refieren los artículos 178 del Código Penal Federal y 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259711-dab5c640/vias-generales-de-comunicacion-ataques-a-las-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2785/63. Francisco Ayala González. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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