ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
Tratándose de este delito, no es necesario que se destruya toda o en parte una máquina del ferrocarril, pues basta con que el sujeto la paralice por alguno de los medios que establecen los artículos 166 y 167 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813314-fa62bcd6/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5963/61. Alfonso Hernández Martínez y socios. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla.
Amparo directo 3365/61. David Ortiz Martínez y coagraviados. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.
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