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Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. IMPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 12

Si es manifiesta la imprudencia con que actuó el quejoso, puesto que violando los reglamentos y las instrucciones que tenía en contrario, manejó la máquina a que se refiere y remolcó otras dos, con notoria impericia, causando daños e infringiendo al mismo tiempo el artículo 167, fracción VII, del Código Penal Federal, que considera como delito de ataques a las vías de comunicación la destrucción parcial de una máquina, ciertamente se tipificaron los dos delitos de daño en propiedad ajena y ataques a las vías de comunicación, cometidos por imprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261809-19b1306c/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7044/59. Luis Ordóñez Calderón. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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