ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. IMPRUDENCIA.
Si es manifiesta la imprudencia con que actuó el quejoso, puesto que violando los reglamentos y las instrucciones que tenía en contrario, manejó la máquina a que se refiere y remolcó otras dos, con notoria impericia, causando daños e infringiendo al mismo tiempo el artículo 167, fracción VII, del Código Penal Federal, que considera como delito de ataques a las vías de comunicación la destrucción parcial de una máquina, ciertamente se tipificaron los dos delitos de daño en propiedad ajena y ataques a las vías de comunicación, cometidos por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261809-19b1306c/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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