ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITOS DE.
Si los daños se hicieron consistir en los deterioros sufridos por aparatos telefónicos y sus conexiones, tales hechos, de acuerdo con el artículo 167, fracción VI, del Código Penal Federal, constituyen uno de los elementos materiales del delito de ataques a las vías generales de comunicación, que no se integraría en ausencia de dicho elemento, es evidente que los mismos son absorbidos por esta infracción delictiva, y no configuran el daño en propiedad ajena, como delito destacado, pues se trata de una sola conducta, que puede verse bajo dos aspectos, y el artículo 59 del propio código dispone que en tales casos, se sancione con la pena más grave y como, en la especie, el delito de ataques a las vías generales de comunicación, tiene pena más severa, que el simple daño patrimonial, deben sancionarse de aquella manera y no concurrentemente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259511-eea284b3/ataques-a-las-vias-generales-de-comunicacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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