Código Penal del Estado de México
Artículo 148 Ter
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148 Ter.- Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le
impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de
reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de
la incorporación no libera de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena
aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito
cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años
para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga
la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (CERTIFICADO DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA).- (1289)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (CERTIFICADO DE INSTRUCCION PRIMARIA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SANCIONES POR NO ESTABLECERLAS. (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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