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Código Penal del Estado de México

Artículo 148 Ter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148 Ter.- Al que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren

autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le

impondrá de cinco a diez años de prisión y una multa de mil a mil quinientos días. En caso de

reincidencia la pena se incrementará de una a dos terceras partes. La situación de trámite de

la incorporación no libera de la responsabilidad.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena

aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito

cometido y se le impondrá, además, la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años

para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga

la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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