Código Penal del Estado de México
Artículo 171
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al
que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño:
I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y
II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier
objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
- FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES. (s/clave)
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