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Código Penal del Estado de México

Artículo 171

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al

que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño:

I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y

II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier

objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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