Código Penal del Estado de México
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca,
estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras
similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres
años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS COMERCIALES, DELITO DE IMITACION DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
- FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE. (s/clave)
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