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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 172

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca,

estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras

similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres

años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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