ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE.
La fracción VI del artículo 153 de la Ley General del Timbre no se encuentra actualmente en vigor, de acuerdo con la disposición clara y terminante del artículo 21, transitorio, del Código Fiscal de la Federación, por el cual quedaron derogadas todas las leyes y disposiciones fiscales que se opusieren al propio código; siendo, por tanto, violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicte por el delito a que se refiere la citada fracción, y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo auto de formal prisión, por el delito previsto y sancionado por la fracción V del artículo 242 del Código Penal Federal, que prevé el delito de falsificación de sellos nacionales o extranjeros, adheribles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329555-1118d5e7/estampillas-falsas-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- LEY DEL TIMBRE, SI EL EJECUTIVO ESTUVO FACULTADO PARA EXPEDIRLA, TAMBIEN LO ESTUVO PARA ESTABLECER SANCIONES. (s/clave)
- FALSIFICACION DE ESTAMPILLAS. (s/clave)
- TIMBRES FALSIFICADOS, SU VENTA CONSTITUYE UN DELITO DE ESTAFA. (s/clave)
- FALSIFICACION (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES, DELITO DE.- (1310)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis