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Código Penal del Estado de México

Artículo 211 Quater

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211 Quater. - A quien coaccion e, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona,

para la elaboración o remisi ón de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de

naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o

exhibir sin su co nsentimiento el material de la misma natural eza que previamente la víctima le

haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la

finalidad de concertar un encuentro o ace rcamiento físico, s e le impondrá de tres a siet e años

de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, haciendo uso de las tecnologías de la

información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o d e mensajería,

pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener

concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le im pondrá de

cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cu atrocientas unida des de medida y

actualización.

La pena se aumentará hasta el doble, independientemente de que exista coacción, intimidación,

hostigamiento, amenazas y engaños, cuando la ví ctima sea menor de edad, requiera apoyos

para comprender el signif icado de los hech os o requiera apoyos extrao rdinarios; así también,

cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de

naturaleza erótico, sexual o porno gráfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo

el i nflujo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y qu e les

hagan perder el control de su persona.

Publicada en el

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 211 Quater.- A quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona,

para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de

naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o

exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le

haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la

finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años

de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o

acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material

audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de

doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

La pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada

incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos

audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado

de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos

similares y que les hagan perder el control de su persona.

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