Código Penal del Estado de México
Artículo 211 Quater
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211 Quater. - A quien coaccion e, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona,
para la elaboración o remisi ón de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de
naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o
exhibir sin su co nsentimiento el material de la misma natural eza que previamente la víctima le
haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la
finalidad de concertar un encuentro o ace rcamiento físico, s e le impondrá de tres a siet e años
de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, haciendo uso de las tecnologías de la
información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o d e mensajería,
pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener
concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le im pondrá de
cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cu atrocientas unida des de medida y
actualización.
La pena se aumentará hasta el doble, independientemente de que exista coacción, intimidación,
hostigamiento, amenazas y engaños, cuando la ví ctima sea menor de edad, requiera apoyos
para comprender el signif icado de los hech os o requiera apoyos extrao rdinarios; así también,
cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de
naturaleza erótico, sexual o porno gráfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo
el i nflujo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y qu e les
hagan perder el control de su persona.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 211 Quater.- A quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona,
para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de
naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o
exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le
haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la
finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años
de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o
acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material
audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de
doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
La pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada
incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos
audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado
de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos
similares y que les hagan perder el control de su persona.
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