Código Penal del Estado de México
Artículo 211 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211 Ter.- A quien con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido imágenes, audios,
textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o
pornográfico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a
través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.
La misma pena se aplicará a la persona que le sea entregada por parte de la o el receptor
original, a través de cualquiera de los medios previstos en el párrafo anterior, o bien
encuentre en algún medio físico o cualquier tecnología de la información, comunicación o
transmisión de datos, el material señalado y publique, difunda, adquiera, intercambie o
comparta por cualquier medio sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo.
Las penas y sanciones referidas en los párrafos anteriores, se aumentarán hasta una mitad
cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido
alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o haya
cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público y
cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga
grabaciones, fotografías, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido erótico, sexual,
de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba
o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.
Este delito se perseguirá por querella de la parte de la ofendida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VÁLIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFI (XVI.1o.P.22 P (10a.))
- PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 20 (I.9o.P.110 P (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE, RELATIVA CUANDO EL SUJETO ACTIVO HABITE EN EL MISMO DOMICILIO CON LA VÍCTIMA, SI YA SE CONSUMARON LOS VERBOS RECTORES (I.2o.P.44 P (10a.))
- PORNOGRAFÍA INFANTIL EN LA MODALIDAD DE ALMACENAMIENTO DE VIDEOGRABACIONES CON CONTENIDO DE ACTOS SEXUALES REALES, EN UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, EN LOS QUE PARTICIPAN MENORES, PAR (XXVII.3o.46 P (10a.))
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
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