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Código Penal del Estado de México

Artículo 211 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211 Bis.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste

o de algún vicio, si el delito no se ejecutare, se le impondrán de tres a seis meses de prisión

y de treinta a sesenta días multa. En caso contrario, se impondrá la pena que le corresponda

como instigador del delito cometido.

Se excluye de este delito, al servidor público que en cumplimiento de su deber realice alguno

de los actos de investigación reconocidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales,

siempre y cuando ejerza su función en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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