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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 211

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de

trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de

origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión,

condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o alguna otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el

reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e

igualdad de oportunidades y de trato a las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga

derecho;

III. Repudie, desprecie, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en

una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le

destituirá e inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por

el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los

grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Fuente oficial: consultar publicación

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