Código Penal del Estado de México
Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.- Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo
de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los
delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA. (s/clave)
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