Código Penal del Estado de México
Artículo 209 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente
prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el
artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos
mil días multas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LENOCINIO DELITO DE. (s/clave)
- LENOCINIO. (s/clave)
- LENOCINIO. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- MERETRICES. (s/clave)
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