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Código Penal del Estado de México

Artículo 209 bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente

prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el

artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos

mil días multas.

Fuente oficial: consultar publicación

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