Código Penal del Estado de México
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una
ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor
de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a
mil días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LENOCINIO. (s/clave)
- LENOCINIO, DELITO DE. (s/clave)
- LENOCINIO. (s/clave)
- LENOCINIO, DELITO DE. (s/clave)
- LENOCINIO. (s/clave)
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