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Código Penal del Estado de México

Artículo 209

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una

ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor

de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a

mil días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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