Código Penal del Estado de México
Artículo 208
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán
inhabilitados para ser tutores o curadores.
CAPÍTULO III
LENOCINIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE PROFESIONES. (s/clave)
- USURPACIÓN DE PROFESIONES-[TESIS HISTÓRICA].- (83 (H))
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO. (I.6o.P.12 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 208.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán
incapacitados para ser tutores o curadores.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 208.- Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán
incapacitados para ser tutores o curadores.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis